{"id":516,"date":"2024-09-18T19:22:38","date_gmt":"2024-09-18T17:22:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cardenaldonmarcelo.es\/?p=487"},"modified":"2024-09-24T18:02:20","modified_gmt":"2024-09-24T16:02:20","password":"","slug":"divorcio-doctrina-catolica-y-modernidad","status":"publish","type":"docs","link":"https:\/\/www.cardenaldonmarcelo.es\/index.php\/docs\/divorcio-doctrina-catolica-y-modernidad\/","title":{"rendered":"Divorcio, doctrina cat\u00f3lica y modernidad"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center has-small-font-size\">Instrucci\u00f3n pastoral con motivo del proyecto de ley remitido a las Cortes para la reforma del C\u00f3digo Civil en materia del matrimonio, septiembre de 1980. Texto publicado en el <em>Bolet\u00edn Oficial del Arzobispado de Toledo<\/em>, septiembre-octubre 1980.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuevamente me considero obligado, en cumplimiento de mi deber pastoral, a dirigiros esta Instrucci\u00f3n, ahora sobre el tema del divorcio. Prescindo de lo que os escrib\u00ed cuando se iba a someter a refer\u00e9ndum el proyecto de Constituci\u00f3n, aunque era \u00e9sta una buena ocasi\u00f3n para examinar ciertas afirmaciones que entonces se hicieron.<\/p>\n\n\n\n<p>Ha sido ya enviado a las Cortes y ha empezado a discutirse un proyecto de ley para la reforma del C\u00f3digo Civil en materia de matrimonio y sus causas de disoluci\u00f3n, que incluye el divorcio, y una vez m\u00e1s la conciencia de muchos cat\u00f3licos se ve turbada por la confusi\u00f3n reinante. Es originada esta confusi\u00f3n por muchos factores, entre los cuales enumero los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p><em>a)<\/em> La apelaci\u00f3n continua a una idea de modernidad y de progreso con la que se dice que es incompatible el mantenimiento del matrimonio indisoluble.<\/p>\n\n\n\n<p><em>b)<\/em> El ataque despiadado de tantos \u00f3rganos de expresi\u00f3n p\u00fablica a quienes defienden con dignidad sus convicciones opuestas al divorcio vincular.<\/p>\n\n\n\n<p><em>c)<\/em> La presentaci\u00f3n y defensa de los proyectos de ley divorcista por parte de hombres p\u00fablicos bien conocidos por su profesi\u00f3n de fe cat\u00f3lica, algunos de los cuales han dicho que contaban con la aprobaci\u00f3n de la Jerarqu\u00eda; y<\/p>\n\n\n\n<p><em>d)<\/em> Lo que todav\u00eda es m\u00e1s doloroso, el hecho de que en el interior de la Iglesia se haya producido , a pesar de las declaraciones del Episcopado Espa\u00f1ol, o bien una inhibici\u00f3n o silencio desconcertante por parte de quienes tienen el deber de predicar y orientar las conciencias de acuerdo con el magisterio de la Iglesia, o bien una actitud reticente, y aun hostil, por parte de eclesi\u00e1sticos de diversa dignidad y representaci\u00f3n en clara disonancia con lo que la Iglesia ha ense\u00f1ado siempre y el Papa actual, Juan Pablo II, sigue ense\u00f1ando con admirable fidelidad y empe\u00f1o apost\u00f3lico: actitud, por otra parte, que no es de estos d\u00edas, puesto que ya se manifestaba en escritos impunemente publicados desde hace diez a\u00f1os m\u00e1s o menos, en contra de lo que el Pont\u00edfice Pablo VI ven\u00eda diciendo. Lo que en algunos casos podr\u00eda ser un noble empe\u00f1o de clarificaci\u00f3n, siempre necesario, ha sido, en ocasiones, inconcebible proclividad a asumir posiciones contrarias al magisterio de la propia Iglesia.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo lo cual ha contribuid o a que un gran sector del pueblo cat\u00f3lico se encuentre desorientado y confundido. Y as\u00ed, prospera y arraiga cada vez m\u00e1s la bien orquestada campa\u00f1a de grupos pol\u00edticos y pseudoculturales, que astutamente van logrando sus prop\u00f3sitos. Hace nueve a\u00f1os que en una revista espa\u00f1ola, por entonces de gran difusi\u00f3n, se escrib\u00edan estas palabras: \u00abMenos mal que de momento nos queda luchar por el divorcio. Cuando hayamos acabado por conseguirlo, tendremos que empezar a luchar por acabar con el matrimonio\u00bb<a href=\"#sdfootnote1sym\" id=\"sdfootnote1anc\"><sup>1<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Gravedad del problema<\/h2>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 1967, en su discurso con motivo de la apertura del a\u00f1o judicial de la Rota Romana, el Sumo Pont\u00edfice Pablo VI pronunci\u00f3 estas palabras: \u00abNo queremos silenciar la triste impresi\u00f3n que siempre ha producido el ansia de quienes aspiran a introducir el divorcio en la legislaci\u00f3n y en la vida de las naciones, que tienen la suerte de estar inmunes a \u00e9l, como si fuera desdoro no tener esta instituci\u00f3n hoy, <em>\u00edndice de una perniciosa decadencia moral, y como si el divorcio fuera el remedio de los males que \u00e9l, sin embargo, extiende y agrava a\u00fan m\u00e1s,<\/em> favoreciendo el ego\u00edsmo, la infidelidad, la discordia, donde deber\u00eda reinar el amor, la paciencia, la concordia, y sacrificando con despiadada frialdad los intereses y los derechos de los hijos, d\u00e9biles v\u00edctimas de legalizados des\u00f3rdenes dom\u00e9sticos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Era una advertencia anticipada sobre lo que ya se ve\u00eda venir, y concretamente en Italia, donde se utilizaban los mismos argumentos que ahora se utilizan en Espa\u00f1a, pidiendo la legalizaci\u00f3n del divorcio. Siete a\u00f1os m\u00e1s tarde, con ocasi\u00f3n del refer\u00e9ndum que se iba a celebrar en la naci\u00f3n italiana para admitir o rechazar el proyecto de ley divorcista, la Conferencia Episcopal se dirigi\u00f3 a los cat\u00f3licos y al pueblo italiano, exponiendo con toda claridad la doctrina de la Iglesia. Pablo VI, en discurso a la Conferencia misma, expres\u00f3: \u00abNuestra plena adhesi\u00f3n a la postura adoptada \u2013por fidelidad al Evangelio y al constante magisterio de la Iglesia Universal\u2013 por el Episcopado italiano en las presentes circunstancias para la defensa y para la promoci\u00f3n religiosa, moral, c\u00edvica, social y jur\u00eddica de la familia. La afirmaci\u00f3n hecha por vosotros&#8230; sobre la <em>indisolubilidad del matrimonio<\/em>, fundada en la palabra de Cristo y en <em>la esencia misma de la sociedad conyugal<\/em>, exige tambi\u00e9n de Nos, y de Nos en primer lugar, confirmaci\u00f3n abierta, la cual no viene sugerida por una consideraci\u00f3n unilateral del problema, ni quiere tener repercusi\u00f3n pol\u00e9mica alguna, sino que quiere reconocer p\u00fablicamente la autoridad de vuestra notificaci\u00f3n pastoral y quiere, al mismo tiempo, proponer de nuevo, con confiado respeto a los que han tomado en serio la incondicional plenitud de amor entre los c\u00f3nyuges, la solidez de la instituci\u00f3n familiar, la protecci\u00f3n obligada y la educaci\u00f3n amorosa de la prole por parte de los padres, un tema extraordinariamente grave\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Y tras la votaci\u00f3n efectuada, con resultado negativo para los que se opon\u00edan al divorcio, volvi\u00f3 a hablar y, con evidente tristeza, dirig\u00eda \u00abun llamamiento paternal a los eclesi\u00e1sticos y religiosos, a los hombres de cultura y acci\u00f3n y a tantos querid\u00edsimos fieles y laicos con educaci\u00f3n cat\u00f3lica, los cuales no han tenido en cuenta en dicha ocasi\u00f3n la fidelidad debida a un expl\u00edcito mandamiento evang\u00e9lico, a un <em>claro principio de derecho natural<\/em>, a una respetuosa invitaci\u00f3n de disciplina y comuni\u00f3n eclesial, tan sabiamente cursada por esta Conferencia y revalidada por Nos mismo\u00bb<a href=\"#sdfootnote2sym\" id=\"sdfootnote2anc\"><sup>2<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Invoco estas palabras porque no creo que nadie pueda tachar a Pablo VI de desconocer las exigencias del pluralismo de la sociedad moderna y las de la libertad religiosa a la hora de se\u00f1alar los deberes de los cat\u00f3licos en una cuesti\u00f3n como \u00e9sta. Nunca dijo \u2013porque no ven\u00eda al caso en esta materia\u2013 eso que tan fr\u00edvolamente se repite que los creyentes no tenemos por qu\u00e9 imponer a los dem\u00e1s las convicciones que nacen de nuestra fe. Proclam\u00f3 abiertamente la doctrina de la Iglesia y pidi\u00f3 que, a la hora de votar, todos sus hijos la tuviesen en cuenta. Si por miedo a una derrota electoral hubiera dejado de proclamarla, no habr\u00eda prestado el servicio que de \u00e9l se pod\u00eda pedir. Porque la Iglesia no est\u00e1 en el mundo para ganar o perder batallas electorales, sino para predicar aquello en que cree. El Papa actual, Juan Pablo II, viene haciendo lo mismo desde que inici\u00f3 su Pontificado, y en los distintos lugares del mundo que ha visitado se ha referido con insistencia a la necesidad de defender el matrimonio indisoluble y ha manifestado su deseo de que no se introduzcan legislaciones que puedan destruirlo.<\/p>\n\n\n\n<p>En contraste con este proceder, que no es m\u00e1s que coherencia doctrinal y pastoral con el magisterio anterior, viene observ\u00e1ndose en el interior de la Iglesia, en Espa\u00f1a, una tendencia a olvidar o silenciar estas ense\u00f1anzas, sustituy\u00e9ndolas por ideas, hip\u00f3tesis y dudas de los doctores \u2013o de los que as\u00ed se llaman\u2013 a cuyos pronunciamientos muchos prestan m\u00e1s atenci\u00f3n que al magisterio pontificio.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfSe podr\u00eda hablar \u2013acaso\u2013, doctrinal y pastoralmente, de la indisolubilidad del matrimonio como instituci\u00f3n natural, silenciando toda la ense\u00f1anza doctrinal y pastoral de los Papas sobre este aspecto concreto?<\/p>\n\n\n\n<p>El resultado es que, en estas y otras cuestiones, la brecha abierta entre moral y derecho cada vez se ensancha m\u00e1s. La gran tarea de la Iglesia, de moralizar y cristianizar el derecho, a la que tanto contribuyeron nuestros te\u00f3logos y juristas espa\u00f1oles, ha sido abandonada. Caminamos hacia una positivizaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas. No se cree en la existencia de la ley natural, a la que se considera una creaci\u00f3n de la teolog\u00eda escol\u00e1stica. Se preconiza m\u00e1s bien un fide\u00edsmo pietista pseudoevang\u00e9lico, que deja a un lado los principios del orden jur\u00eddico y moral iluminados por la fe, a cuya formulaci\u00f3n han contribuido los esfuerzos realizados durante siglos de profunda elaboraci\u00f3n teol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>El problema del divorcio, tal como se viene planteando, es muy grave, porque en \u00e9l se debate algo m\u00e1s que la indisolubilidad del matrimonio, a saber: la existencia de la ley natural, la competencia de la Iglesia para interpretarla y ense\u00f1arla, y la obligaci\u00f3n de los Estados de respetar en su ordenamiento pol\u00edtico los valores \u00e9ticos fundamentales. La mentalidad positivista en cuestiones de moral y derecho, el af\u00e1n de parecer modernos y tolerantes, aun en cuestiones no sujetas al arbitrio de los hombres; el ceder un poco unos para que cedan otro poco los dem\u00e1s&#8230;, son actitudes que han penetrado tambi\u00e9n en amplios sectores de la Iglesia. Es laudable todo intento de comprensi\u00f3n de las dificultades de los hombres pol\u00edticos, pero \u00bfcabe acci\u00f3n pastoral sin proclamaci\u00f3n de la verdad? \u00bfSe pueden silenciar los errores doctrinales porque est\u00e9n apoyados en mayor\u00edas sociol\u00f3gicas y en posturas democr\u00e1ticas? \u00bfSe puede dejar al pueblo sumido en la confusi\u00f3n y la incertidumbre? \u00abLa ley no debe ser nunca una denotaci\u00f3n de lo que acontece, sino modelo y estimulo para lo que se debe hacer\u00bb<a href=\"#sdfootnote3sym\" id=\"sdfootnote3anc\"><sup>3<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Intransigencia y cordura<\/h2>\n\n\n\n<p>Esta lamentable actitud a que me refiero traer\u00e1 irremediablemente funestas consecuencias para la familia. No importa. Los que dejan a un lado las ense\u00f1anzas de los Papas se muestran como los representantes de la cordura y la comprensi\u00f3n, cuando no se consideran int\u00e9rpretes m\u00e1s sabios de la doctrina, gracias a las investigaciones de \u00e9stos o aqu\u00e9llos. Hay que dejar a los legisladores que se\u00f1alen libremente lo que pide el bien com\u00fan y a los ciudadanos que act\u00faen seg\u00fan su conciencia. Los cat\u00f3licos \u2013a\u00f1aden\u2013 ya saben cu\u00e1les son sus obligaciones. No obrar as\u00ed nos llevar\u00eda a una guerra religiosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Pienso que al expresarse de este modo se incurre en un abuso de la palabra y los conceptos. Tan da\u00f1oso como proclamar verdades a medias en la defensa del matrimonio indisoluble es manipular el lenguaje, dejando de exponer las consecuencias que se derivan de una posici\u00f3n determinada. Defender, desde el punto de vista cat\u00f3lico, lo que los Papas vienen exponiendo desde hace doscientos a\u00f1os \u2013es decir, desde que con motivo de la Revoluci\u00f3n francesa se introdujeron las leyes divorcistas\u2013 no es intransigencia, sino servicio a la verdad. Omitir esas ense\u00f1anzas es manipulaci\u00f3n. Tergiversarlas es infidelidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuestro deber es formar rectamente la conciencia de los hombres. Si, a pesar de todo, los legisladores civiles llevan a los pueblos que gobiernan por otros caminos, lo lamentaremos por el da\u00f1o que causan y seguiremos trabajando para que llegue la luz al mayor n\u00famero posible de hombres en la sociedad en que vivimos. Esto no es guerra religiosa. Y evitaremos que puedan promulgarse leyes entre declaraciones y pronunciamientos de quienes dicen que cuentan con el apoyo de grandes sectores de la Iglesia, los m\u00e1s comprensivos, los m\u00e1s cultos, los m\u00e1s civilizados. Esto si que es una guerra sorda de consecuencias incalculables.<\/p>\n\n\n\n<p>Querer justificar a todo trance la actuaci\u00f3n de los pol\u00edticos divorcistas, ponderar razones de bien com\u00fan nunca demostradas, exaltar la justa autonom\u00eda del poder temporal en esta materia sin que nadie se detenga a precisar cu\u00e1ndo es justa, repetir incansablemente y sin m\u00e1s precisi\u00f3n que no todo lo que es moral puede convertirse en legal, afirmar que mejor es que el divorcio se introduzca ahora que no despu\u00e9s con otras posibles mayor\u00edas parlamentarias de distinto signo pol\u00edtico, etc\u00e9tera, todo esto, qui\u00e9rase o no, est\u00e1 contribuyendo a crear en la mente del pueblo sencillo una especie de autoenga\u00f1o en tema social tan delicado que le deja sin defensas para reaccionar, y en otros, positivamente interesados en que tales leyes se aprueben, una conciencia de libertadores de un pueblo oprimido en esta materia que desde las columnas de los peri\u00f3dicos y por otros medios a su alcance atacan con su desd\u00e9n y sus injurias \u2013\u00a1ellos, tan civilizados!\u2013 a los que proclaman distintas convicciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Las leyes se aprobar\u00e1n, y desde luego no habr\u00e1 guerra religiosa \u2013\u00bfpor qu\u00e9 hab\u00eda de haberla? \u2013, pero s\u00ed que aparecer\u00e1 una v\u00edctima a\u00fan m\u00e1s herida y desangrada que lo que ya lo est\u00e1: la familia. Cuando se multipliquen los efectos del divorcio en la sociedad espa\u00f1ola, y miles y miles de j\u00f3venes reh\u00fayan contraer matrimonio o lo contraigan con la ligereza creciente a que todo les invita, y nuevas leyes divorcistas m\u00e1s abiertas que las que ahora se promulguen rompan progresivamente los diques de contenci\u00f3n, habr\u00e1 que volver la vista atr\u00e1s y preguntar de qu\u00e9 lado estaba la cordura y el servicio al hombre de nuestro tiempo. En otros pa\u00edses que tienen legalizado el divorcio hace a\u00f1os, las preguntas surgen, aunque naturalmente quedan sin respuesta. Son pueblos que se han incapacitado ya para reaccionar de otro modo. La familia est\u00e1 en gran parte deshecha, y no pasa nada, porque ya ha pasado todo. Siguen siendo muy civilizados y cultos. Y muy ego\u00edstas. Y el ego\u00edsmo, cuando se establece como norma de vida social, est\u00e1 en pugna tambi\u00e9n con los derechos humanos, o de los esposos, o de los hijos, o de los dem\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La no oposici\u00f3n de los cat\u00f3licos<\/h2>\n\n\n\n<p>Una de las frases m\u00e1s repetidas en estos a\u00f1os, y de las m\u00e1s funestas por su capacidad de desorientar, es la que de que los cat\u00f3licos no tienen que obligar a los dem\u00e1s a compartir sus pensamientos en esta materia, dado que vivimos en una sociedad pluralista. Pero \u00bfqu\u00e9 van a imponer los cat\u00f3licos espa\u00f1oles si ni siquiera se les ha consultado ni se les consultar\u00e1? Y tal como est\u00e1n las cosas, preferible es que no se les consulte, porque ser\u00edan manipulados por medios propagand\u00edsticos mucho m\u00e1s potentes que las humildes voces de quienes desean seguir el Magisterio de la Iglesia. Ni siquiera ser\u00eda eficaz ofrecer a su reflexi\u00f3n las repetidas ense\u00f1anzas, sobre el tema, del actual Pont\u00edfice Juan Pablo II desde que accedi\u00f3 al Pontificado a nuestros d\u00edas. Ya surgir\u00edan voces, aun en el interior de la Iglesia, diciendo que se trataba de una involuci\u00f3n y una falta de comprensi\u00f3n de la cultura del mundo occidental contempor\u00e1neo.<\/p>\n\n\n\n<p>Si hoy me preguntasen si ser\u00eda conveniente un refer\u00e9ndum sobre este punto, dir\u00eda que no. Pero no porque no lo estimase justo, sino porque estoy convencido de que el debate p\u00fablico no ser\u00eda honesto ni imparcial. Los medios m\u00e1s influyentes para inclinar el pensamiento en una direcci\u00f3n determinada se utilizar\u00edan con fines partidistas, como ya ha sucedido en otros momentos de nuestra historia reciente.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero lo que no se puede hacer nunca es presentar sofismas y falacias. Los cat\u00f3licos son ciudadanos igual que los dem\u00e1s, y si tienen la convicci\u00f3n de que el divorcio vincular va contra la ley divina y natural y contra la expresa voluntad de Cristo, manifestada en el Evangelio, tienen el derecho y la obligaci\u00f3n de obrar en conciencia en su comportamiento individual y social, puesto que el matrimonio es tambi\u00e9n una instituci\u00f3n social y el divorcio un mal social. Ese cat\u00f3lico que votara as\u00ed no ir\u00eda contra nadie ni impondr\u00eda nada a nadie. Sencillamente actuar\u00eda con libertad democr\u00e1tica y dir\u00eda lo que piensa, como lo podr\u00eda decir en otras cuestiones que pudieran ser sometidas a su decisi\u00f3n. Sucede, adem\u00e1s, que una eventual ley de divorcio ejerce su influencia nefasta tambi\u00e9n sobre los que no la quieren. M\u00e1s tarde o m\u00e1s pronto son v\u00edctimas de ella, o lo son sus hijos, bien sea por el ambiente que se crea o por los defectos que produce: luego tienen derecho a defenderse de lo que en su conciencia es un injusto agresor.<\/p>\n\n\n\n<p>Los que votaran en contra de una ley de divorcio, lo que har\u00edan al obrar as\u00ed es defenderse a s\u00ed mismos, no imponer nada a los dem\u00e1s. Son los legisladores los que, al aprobar leyes divorcistas, pueden causar da\u00f1o a los ciudadanos que en conciencia no pueden admitirlas.<\/p>\n\n\n\n<p>De aqu\u00ed se deduce tambi\u00e9n que no es digno decir que, al fin y a la postre, aprobada una ley de divorcio, a nadie se obliga a divorciarse, porque hay leyes que simplemente con ser promulgadas son da\u00f1osas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cat\u00f3licos, por otra parte, seg\u00fan el Concilio Vaticano II, tienen como norma imperativa de su conducta p\u00fablica procurar que el sentido del Evangelio informe el orden temporal, haciendo cuanto sea l\u00edcito para lograrlo. Y no s\u00e9 que pueda haber alg\u00fan campo m\u00e1s indicado para cumplir esa noble tarea que el de la propia familia, a la que tienen que defender seg\u00fan sus creencias y conforme a la \u00edndole que tiene la instituci\u00f3n natural. Por eso Pablo VI actu\u00f3 como hemos dicho con ocasi\u00f3n del refer\u00e9ndum italiano.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Los legisladores<\/h2>\n\n\n\n<p>Acci\u00f3n distinta de la de los ciudadanos es la de los legisladores. Su misi\u00f3n es procurar el bien com\u00fan de los pueblos, para los cuales legislan. \u00bfPueden en conciencia sostener que favorecen el bien com\u00fan legislando en contra de lo que pide la ley natural? Porque no se trata de mera tolerancia, sino de introducir positivamente leyes nuevas que disuelven los matrimonios v\u00e1lidamente constituidos. No son meramente permisivas, sino que facultan a los jueces para dictar sentencias constitutivas de divorcio vincular, y a las autoridades competentes para legitimar un segundo matrimonio de los c\u00f3nyuges divorciados con terceras personas.<\/p>\n\n\n\n<p>El famoso discurso de P\u00edo XII, dirigido a los juristas cat\u00f3licos, que se suele aducir como testimonio magistral para justificar las leyes permisivas (6-12-1943), en determinados supuestos, deja muy claramente afirmado que \u00abninguna autoridad humana, ning\u00fan Estado, ninguna Comunidad de Estados, cualquiera que sea su car\u00e1cter religioso, <em>pueden dar un mandato positivo o una positiva autorizaci\u00f3n de ense\u00f1ar o hacer lo que ser\u00eda contrario a la verdad religiosa o al bien moral<\/em>. Un mandato o una autorizaci\u00f3n de tal clase no tendr\u00eda fuerza obligatoria y quedar\u00eda sin valor\u2026 Ni siquiera Dios podr\u00eda dar un mandato positivo en contradicci\u00f3n con su absoluta veracidad y santidad\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo cual, pretender dar a una sentencia de divorcio, como quieren algunos canonistas y moralistas, un efecto puramente formal de \u00abcesaci\u00f3n\u00bb o \u00absuspensi\u00f3n\u00bb de los efectos meramente civiles del matrimonio \u2013entre ellos del impedimento dirimente de \u00abligamen\u00bb para contraer un matrimonio posterior\u2013 significa abrir una brecha profunda entre moral y derecho \u2013o mejor dicho, entre Derecho Natural y Ley positiva\u2013, aceptando los postulados del positivismo jur\u00eddico. Porque una cosa es que no todos los preceptos de la Ley natural puedan ser recogidos por la Ley positiva; y otra cosa distinta que la Ley positiva pueda autorizar algo que sea intr\u00ednsecamente contrario a la Ley natural. Y no se trata s\u00f3lo de licitud o ilicitud moral, sino de eficacia jur\u00eddica, porque la indisolubilidad del matrimonio v\u00e1lido por Derecho Natural \u00abirrita\u00bb o \u00abinvalida\u00bb todo precepto positivo o todo acto jur\u00eddico contrario a dicha norma.<\/p>\n\n\n\n<p>No deja de haber algunos moralistas que quieren justificar tales acciones del Estado, diciendo que, aunque en la forma sea introducci\u00f3n positiva de una ley, en la pr\u00e1ctica es reconocimiento tolerante de situaciones de hecho a las que hay que dar v\u00eda legal por la presi\u00f3n del ambiente y por la situaci\u00f3n internacional. Este planteamiento es sumamente nocivo para los principios de la moral cat\u00f3lica: ayuda a legitimar otras leyes que pueden dictarse por los mismos motivos; priva de argumentos serios a la conciencia objetiva; se sit\u00faa en contra de lo que vienen diciendo los Papas; olvida el significado social de las leyes divorcistas y el progreso inevitable del mal del divorcio, que, legalizado hoy en grado m\u00ednimo, se extiende ma\u00f1ana m\u00e1s y m\u00e1s, abriendo sucesivas brechas en la instituci\u00f3n familiar. Una compasi\u00f3n mal entendida frente a los casos del matrimonio desavenido origina cat\u00e1strofes incalculables posteriores, de las que habr\u00eda que hacer responsables, en el grado que les corresponda, a los que abrieron el primer portillo. Digo en el grado que les corresponda, y no s\u00e9 decir m\u00e1s. El Se\u00f1or nos juzgar\u00e1 a todos. Pero al menos que no se amparen en un adoctrinamiento que de comprobaciones meramente sociol\u00f3gicas \u2013n\u00famero de matrimonios rotos, dramas familiares, presi\u00f3n de unos u otros\u2013 quiera elevar a norma moral justificante lo que la Iglesia nunca ha admitido.<\/p>\n\n\n\n<p>He aqu\u00ed unas palabras de P\u00edo XII que no debieran olvidarse: \u00abPero si la voluntad de los esposos, cuando ya lo han contra\u00eddo, no puede desatar el v\u00ednculo matrimonial, \u00bfpodr\u00e1 acaso hacerlo la autoridad, superior a los c\u00f3nyuges, instituida por Cristo en la vida religiosa de los hombres? El v\u00ednculo del matrimonio cristiano es tan fuerte que si ha alcanzado su plena estabilidad con el uso de los derechos conyugales, ning\u00fan poder en el mundo, ni aun el nuestro, es decir, el del Vicario de Cristo, es capaz de romperlo. Es verdad que Nos podemos reconocer y declarar que un matrimonio contra\u00eddo como v\u00e1lido en realidad era nulo, o por vicio sustancial en el consentimiento o por defecto de forma sustancial. Podemos tambi\u00e9n, en determinados casos y por graves motivos, disolver matrimonios privados del car\u00e1cter sacramental. Podemos, finalmente, si hay una causa justa y proporcionada. desatar el v\u00ednculo de los esposos cristianos, el <em>s\u00ed<\/em> por ellos pronunciado ante el altar, cuando conste que no ha llegado a su cumplimiento con la actuaci\u00f3n de la convivencia matrimonial. Pero una vez que esto ha sucedido, aquel v\u00ednculo queda sustra\u00eddo a cualquier injerencia humana. \u00bfPor ventura Cristo no ha restituido la comunidad matrimonial a aquella dignidad fundamental que el Creador le hab\u00eda dado, en la paradis\u00edaca ma\u00f1ana del g\u00e9nero humano, y a la dignidad inviolable del matrimonio uno e indisoluble?\u00bb<a href=\"#sdfootnote4sym\" id=\"sdfootnote4anc\"><sup>4<\/sup><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Estas afirmaciones del Papa tienen gran importancia. Porque no faltan quienes para defender que la indisolubilidad del matrimonio no es de derecho natural, invocan que, si lo fuera, la Iglesia no podr\u00eda autorizar la disoluci\u00f3n en ning\u00fan caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que deber\u00e1n decir es que hay determinadas y muy concretas excepciones, de las cuales la Iglesia tiene conciencia desde los tiempos apost\u00f3licos. Lo cual es completamente distinto. Hay excepciones, pero hay una norma. Lo que no se puede decir nunca es que, porque existan excepciones, deja de haber una regla<a href=\"#sdfootnote5sym\" id=\"sdfootnote5anc\"><sup>5<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Otras veces la impugnaci\u00f3n se basa en las sentencias de anulaci\u00f3n de matrimonios dictadas por los tribunales eclesi\u00e1sticos. No entro en el tema, que es ajeno a la cuesti\u00f3n que estoy tratando. Corresponde a los que lo dicen probar que existen tales sentencias injustas. Y si existieran, la conclusi\u00f3n ser\u00eda que se obra injustamente, no que la indisolubilidad no es norma de doctrina cat\u00f3lica. Las revistas y peri\u00f3dicos que airean con esc\u00e1ndalo las anulaciones conseguidas por tales o cuales personajes no publican los autos del proceso porque los desconocen, y tampoco hablan de tantos y tantos que no han logrado la anulaci\u00f3n que buscaban.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La Iglesia y la justa autonom\u00eda del poder civil<\/h2>\n\n\n\n<p>La Conferencia Episcopal de Espa\u00f1a ha hablado en tres ocasiones sobre este tema del divorcio. Tambi\u00e9n lo han hecho muchos obispos individualmente, y algunos reunidos en Provincia Eclesi\u00e1stica. Conviene que le\u00e1is el documento \u00faltimo de la Conferencia, promulgado en noviembre de 1979. En \u00e9l se se\u00f1alan con brevedad los puntos principales que un cat\u00f3lico debe tener en cuenta sobre el tema del divorcio.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se promulg\u00f3, en seguida se produjeron ataques por parte de diversos grupos y personas que se sent\u00edan molestos por ciertas afirmaciones del documento. Diputados del Parlamento, hombres de las distintas esferas del Gobierno hicieron manifestaciones diversas en el ejercicio de su libertad de opini\u00f3n. Nada tenemos que oponer a esa libertad. Pero lo que no se puede admitir es el reproche que se hac\u00eda a la Iglesia de invadir un campo que no le corresponde, porque es precisamente lo contrario: le corresponde plenamente. Las leyes que afectan al matrimonio como instituci\u00f3n natural o como sacramento, y las consecuencias que de ellas brotan para la familia pueden y deben ser objeto del juicio de la Iglesia si \u00e9sta quiere cumplir con su misi\u00f3n de iluminar al hombre en su camino terrestre.<\/p>\n\n\n\n<p>El Magisterio de la Iglesia no s\u00f3lo tiene \u2013en virtud del mandato de Cristo\u2013 competencia para ense\u00f1ar e interpretar la moral revelada, sino tambi\u00e9n la ley natural, cuyo cumplimiento fiel es necesario para salvarse (Encl. <em>Humanae Vitae<\/em>, 4); y, por tanto, puede proclamar la indisolubilidad del matrimonio y la ilicitud e invalidez de toda ley de divorcio no s\u00f3lo ante sus propios fieles \u2013cualquiera que sea la posici\u00f3n que \u00e9stos ocupen en el Estado\u2013, sino ante la propia sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Y ser\u00eda incongruente afirmar que esa intervenci\u00f3n de la Iglesia mediatizar\u00eda la leg\u00edtima autonom\u00eda de la autoridad del Estado \u2013proclamada por el Concilio Vaticano II\u2013 \u00abcon resabios clericales de poder indirecto\u00bb, lo que vendr\u00eda a situar a los cat\u00f3licos en actitudes pre democr\u00e1ticas o totalitarias.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, hay que se\u00f1alar que la autonom\u00eda del Estado es relativa, no absoluta, hasta el punto de que pueda considerarse \u00abindependiente de Dios y de que los hombres puedan usarla sin referencia al Creador\u00bb (GS 36, 3).<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, esa autonom\u00eda relativa respecto de la Iglesia, no significa , en ning\u00fan caso, que no sea \u00abde justicia que pueda la Iglesia en todo momento y en todas partes predicar la Fe con aut\u00e9ntica libertad, <em>ense\u00f1ar su doctrina social<\/em>, ejercer su misi\u00f3n entre los hombres sin traba alguna y <em>dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden pol\u00edtico<\/em>, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvaci\u00f3n de las almas, utilizando todos y solos aquellos medios que sean conformes al Evangelio y al bien de todos, seg\u00fan la diversidad de tiempos y situaciones\u00bb ( GS 76, 5 ).<\/p>\n\n\n\n<p>Y el mismo Concilio Vaticano II enuncia entre los deberes de los Obispos, ense\u00f1ar \u00abhasta qu\u00e9 punto, seg\u00fan la doctrina de la Iglesia, haya de ser estimada la persona humana con su libertad y la vida misma del cuerpo; la familia y su unidad y estabilidad&#8230;\u00bb (CD 12, 1).<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s a\u00fan, sin considerar su instituci\u00f3n divina y los poderes recibidos del mismo Cristo, la Iglesia, en cuanto mera confesi\u00f3n religiosa, puede \u00abmanifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para la ordenaci\u00f3n de la sociedad y para la vitalizaci\u00f3n de toda actividad humana\u00bb (DH 4, 5) como una exigencia de la libertad religiosa.<\/p>\n\n\n\n<p>Resultar\u00eda sorprendente que cuando la Iglesia, y no s\u00f3lo en Espa\u00f1a, ha tenido una intervenci\u00f3n tan activa, acrecentada despu\u00e9s del Concilio Vaticano II, sobre tantos problemas sociales, pol\u00edticos y econ\u00f3micos de los pueblos y naciones, y despu\u00e9s de haberse insistido tanto por te\u00f3logos y pastoralistas que debe ser una \u00abconciencia cr\u00edtica\u00bb de la sociedad; cuando, en la propia Espa\u00f1a, ha tenido intervenciones clamorosas despu\u00e9s del Concilio, pudiera inhibirse sobre un tema tan grave, tan \u00absagrado\u00bb, aun desde un punto de vista natural, de tantas repercusiones no s\u00f3lo para la sociedad civil y para la salud moral del pueblo, sino incluso para la salvaci\u00f3n de las almas, como es el del matrimonio y su indisolubilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la Iglesia no pudiese pronunciarse en Espa\u00f1a sobre este tema sobre el que vienen pronunci\u00e1ndose desde hace casi dos siglos todos los Papas, hasta el punto de que se puede afirmar seriamente, como lo ha hecho en fecha reciente el hasta ahora Obispo de Sig\u00fcenza<a href=\"#sdfootnote6sym\" id=\"sdfootnote6anc\"><sup>6<\/sup><\/a>, que se trata de una ense\u00f1anza que reviste los caracteres de \u00abdoctrina cat\u00f3lica\u00bb, habr\u00eda que plantearse seriamente sobre qu\u00e9 otro punto de incidencia pol\u00edtico-social podr\u00eda pronunciarse la Iglesia cat\u00f3lica con m\u00e1s derecho y con mas fuerza de razones, y si no tendr\u00eda que reducirse al silencio de los templos y de las sacrist\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>La gravedad y la irreversibilidad del paso legislativo que va a dar el Estado espa\u00f1ol al admitir el principio de disolubilidad extr\u00ednseca de todo matrimonio, a efectos civiles, lo consideramos de tal trascendencia que el silencio anuente, o la tolerancia pasiva o la mera apariencia de aceptaci\u00f3n por parte de la Iglesia, y mucho m\u00e1s las palabras que pueden servir de aliento a tal legislaci\u00f3n arrojar\u00edan una oscura sombra de duda sobre la credibilidad de todo su Magisterio en el orden sociopol\u00edtico y gravar\u00eda con enorme responsabilidad su actuaci\u00f3n ante el juicio de la historia, y nos atrever\u00edamos a afirmar ante Dios, Se\u00f1or de la historia y de todos los hombres.<\/p>\n\n\n\n<p>La sociedad espa\u00f1ola, la familia espa\u00f1ola, los padres y madres de familia, angustiados ante el porvenir moral de sus hijos quedar\u00edan indefensos y desamparados por la Iglesia ante tama\u00f1o atentado a la firmeza del matrimonio que, siempre, a trav\u00e9s de los siglos, ha sido defendido por la Iglesia.<\/p>\n\n\n\n<p>Nos preocupa profundamente, una vez que pase la euforia y el oscurecimiento de estos \u00faltimos a\u00f1os, y cuando los males ya sean irreparables, lo que se pueda pensar de los eclesi\u00e1sticos que nada hicieron cuando todav\u00eda era tiempo, por salvar de la epidemia del divorcio a la familia espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el lado contrario, otros se acogieron a algunas frases del documento de los Obispos, en las cuales han querido encontrar f\u00e1cil justificaci\u00f3n para su postura en favor de las leyes divorcistas. Son aquellas en que se habla de la justa autonom\u00eda del gobernante, y de su deber de juzgar qu\u00e9 es lo mejor para el bien com\u00fan, si rechazar los proyectos de ley de divorcio o acogerlos.<\/p>\n\n\n\n<p>Es evidente que la Iglesia no puede menos de respetar la \u00abjusta\u00bb autonom\u00eda de la autoridad civil para legislar en orden al bien com\u00fan. Es la doctrina de siempre, que lo mismo se puede afirmar respecto del divorcio que del aborto, la ense\u00f1anza, la eutanasia, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>El Estado goza de autonom\u00eda \u2013incluso en un Estado confesional\u2013 dentro de su esfera civil, respecto de la Iglesia; pero si esta autonom\u00eda es \u00bbjusta\u00bb ser\u00e1 ejercida conforme a las exigencias de la justicia y, por tanto, respetar\u00e1 las exigencias y los derechos fundamentales de las personas y de las instituciones naturales \u2013entre ellas la familia\u2013 y no podr\u00e1 legislar nada que atente contra las caracter\u00edsticas esenciales de tales personas e instituciones. Es decir, el ejercicio de la autonom\u00eda de la autoridad civil no puede ser arbitrario, parcial, oportunista, electorero, sino justo, conforme a raz\u00f3n (la Ley es una <em>ordenaci\u00f3n de la raz\u00f3n<\/em>, seg\u00fan la cl\u00e1sica definici\u00f3n de Santo Tom\u00e1s), y dirigido al bien com\u00fan. Por eso, el Concilio Vaticano II afirma que \u00abel poder civil ha de considerar obligaci\u00f3n suya sagrada <em>reconocer la verdadera naturaleza del matrimonio y de la familia<\/em>, protegerla y ayudarla, asegurar la moralidad p\u00fablica y favorecer la prosperidad dom\u00e9stica\u00bb (GS 52, 2).<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, si los legisladores espa\u00f1oles consideran y ponderan objetivamente, como es su grav\u00edsima obligaci\u00f3n, los males producidos por la legislaci\u00f3n divorcista en otros Estados, sobre todo la escalada del \u00edndice de divorcios y la consiguiente inestabilidad de las familias \u2013que, por cierto, la clarividencia de Le\u00f3n XIII denunci\u00f3 hace ya un siglo ( 1880), en la Enc\u00edclica <em>Arcanum<\/em>\u2013 y que son apuntados, por el documento de la Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola del pasado mes de noviembre, dif\u00edcilmente la introducci\u00f3n del divorcio civil podr\u00eda ser considerada conforme al bien com\u00fan, si \u00e9ste se entiende por \u00abel conjunto de aquellas condiciones de vida social en las cuales los hombres, las familias y las asociaciones pueden lograr con <em>mayor plenitud y facilidad<\/em> su propia perfecci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>La conclusi\u00f3n fluye, a mi juicio, clara y definitiva: <em>la autoridad del Estado no puede introducir el divorcio en la legislaci\u00f3n civil, en el ejercicio de su \u00abjusta autonom\u00eda\u00bb<\/em>, a la que corresponde legislar atendiendo a \u00ablas exigencias del <em>bien<\/em> <em>com\u00fan<\/em>\u00bb ya que el divorcio es siempre el MAL MAYOR. La ley de la indisolubilidad \u00abno la pueden anular ni los decretos de los hombres, ni las convenciones de los pueblos, ni la voluntad de ning\u00fan legislador\u00bb (P\u00edo XI, <em>Casti Connubii<\/em>).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Reflexi\u00f3n final<\/h2>\n\n\n\n<p>No he deseado m\u00e1s que ayudaros a pensar, sobre todo a vosotros, sacerdotes y familias cat\u00f3licas, en un problema que afecta vivamente a la sociedad a que pertenecemos, y por lo mismo, a todos nosotros. Grave es que se introduzca el divorcio; a\u00fan lo es m\u00e1s que su legalizaci\u00f3n se produzca en medio de nuestra indiferencia, o de un confusionismo provocado o consentido.<\/p>\n\n\n\n<p>Es rid\u00edculo hablar de modernidad en el sentido de progreso objetivo y aut\u00e9ntico. Trat\u00e1ndose del divorcio, la modernidad no es m\u00e1s que cronol\u00f3gica en cuanto que se legaliza hoy lo que no era legal ayer. Pero con su introducci\u00f3n no se presta un servicio ni a la civilizaci\u00f3n cristiana ni a los fundamentos \u00e9ticos de la sociedad civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Quiz\u00e1 la \u00fanica postura que cabe es la de resignaci\u00f3n entristecida ante el empe\u00f1o tan obstinado de separar lo que Dios ha unido. En realidad, se est\u00e1 haciendo pagar a la instituci\u00f3n matrimonio, en lo que tiene de hecho personal y social, las consecuencias de tantos fallos personales y sociales, como se cometen en la relaci\u00f3n de hombre y mujer antes del matrimonio y despu\u00e9s de haberlo contra\u00eddo. El mal uso de la libertad hace que salte hecho a\u00f1icos todo compromiso serio. La falta de energ\u00eda moral impide a muchos luchar para tratar de vencer las pruebas a que la convivencia conyugal est\u00e1 expuesta, y poco a poco va entrando en el \u00e1nimo de los que las sufren la idea de que una separaci\u00f3n y un nuevo matrimonio les liberar\u00eda de las cadenas que les oprimen. Las cadenas se rompen, s\u00ed \u00a1pero quedan rotos tambi\u00e9n tantos otros valores de la persona humana!<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso la Iglesia ha luchado siempre cuanto ha podido por mantener la indisolubilidad del v\u00ednculo matrimonial. Y lo ha hecho consciente de que ello no s\u00f3lo era un deber de fidelidad a su Se\u00f1or, Cristo, ni s\u00f3lo una exigencia del car\u00e1cter sacramental del matrimonio cuando el Sacramento existe, sino tambi\u00e9n una actitud reclamada por la dignidad humana y por la instituci\u00f3n matrimonial en cuanto expresi\u00f3n fundada en la misma naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p>Olvidar esto o silenciarlo en nuestras predicaciones es muy grave. Porque una de dos: o los Papas se han equivocado sobre este tema, y entonces se podr\u00eda pensar que igualmente se equivocan en otras cuestiones, o han tenido y siguen teniendo raz\u00f3n, y entonces nuestro silencio es inadmisible.<\/p>\n\n\n\n<p>No permit\u00e1is que vuestros fieles se dejen enga\u00f1ar por esa expresi\u00f3n tan repetida de que en virtud del pluralismo de la sociedad moderna y del principio de libertad religiosa, la Iglesia y sus ministros deben callar, h\u00e1gase lo que se haga. Porque no se trata, al defender la indisolubilidad del v\u00ednculo, solamente de un principio de moral espec\u00edfica y exclusivamente cat\u00f3lica, sino de moral natural. Y la Iglesia, al proclamarlo, est\u00e1 defendiendo a la naturaleza humana tal como desde el principio fue instituida por Dios en la relaci\u00f3n de hombre y mujer.<\/p>\n\n\n\n<p>Est\u00e1 en juego, en esta materia, no solamente la conciencia personal de los c\u00f3nyuges, sino la estabilidad de la instituci\u00f3n de la familia, seg\u00fan las exigencias de la ley natural y del bien com\u00fan. No se puede plantear el tema de la familia desde una postura exclusivamente intimista y de pura decisi\u00f3n personal, cuando es la c\u00e9lula base de la vida social y el fundamento de todas las dem\u00e1s instituciones. Las leyes no pueden quebrantar positivamente el orden jur\u00eddico natural. Esto no es moderno, por m\u00e1s que sea frecuente.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, como ponen de relieve las experiencias y la legislaci\u00f3n comparada, los supuestos legales de las leyes de divorcio quedan ampliamente rebasados en la praxis jur\u00eddica: por eso nos parece una ingenuidad que sesudos moralistas y canonistas examinen meticulosamente el texto de ley para ver si puede ser aceptad a como \u00abmal menor\u00bb, partiendo de la hip\u00f3tesis de que esos supuestos van a ser respetados escrupulosamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo grave en materia de divorcio es abrir la puerta; una vez abierta, la fuerza de los hechos obliga a hacerla m\u00e1s ancha cada vez. Y cuanto m\u00e1s se abre, m\u00e1s se dir\u00e1 que el divorcio es un mal necesario en la sociedad moderna, y aun una soluci\u00f3n humanitaria para matrimonios desgraciados, mientras se escamotean, consciente y persistentemente, a la opini\u00f3n p\u00fablica todos los problemas de fondo que el divorcio origina, y se reduce a silencio a los que con conocimiento de causa pueden oponerse al mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>He dicho arriba que quiz\u00e1 nuestra actitud tenga que ser la de una resignaci\u00f3n entristecida ante los males que se ven venir para la familia en Espa\u00f1a sobre los que ya existen.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero simult\u00e1neamen te deben surgir otras actitudes, que enumero r\u00e1pidamente:<\/p>\n\n\n\n<p>1\u00aa Procurar el fortalecimiento de la vida espiritual y cristiana en las familias , para que puedan superar sus crisis con humildad y con amor.<\/p>\n\n\n\n<p>2\u00aa Que en nuestra predicaci\u00f3n y catequesis, una vez aprobadas las leyes, sigamos exponiendo la doctrina cat\u00f3lica con toda exactitud, para formar bien las conciencias de quienes quieran o\u00edrnos. Esto no ser\u00e1 guerra religiosa, sino sencillamente cumplimiento de nuestro deber.<\/p>\n\n\n\n<p>Queda despu\u00e9s el problema pastoral de lo que la Iglesia, madre de misericordia y fiel esposa de Cristo, ha de hacer con los divorciados que acuden a ella, con sus hijos, con los que contraen nuevos matrimonios, etc. Ser\u00e1n situaciones nuevas que habremos de atender en el ejercicio de nuestra misi\u00f3n como mejor podamos, con infinita caridad y con fidelidad al mandato del Se\u00f1or.<\/p>\n\n\n\n<p>La sociedad espa\u00f1ola, que se dio a s\u00ed misma una Constituci\u00f3n de la que se dijo \u00abque no era divorcista\u00bb alcanzar\u00e1, tambi\u00e9n en este campo, la deseada cota de modernidad tan insistentemente proclamada como un ideal de nuestro tiempo, que va a solucionar grandes males.<\/p>\n\n\n\n<p>Que al menos aquellos cat\u00f3licos que tan torpemente han tomado la iniciativa en la materia, o la han secundado en pactos y consensos, reflexionen si es l\u00edcito proceder as\u00ed y decir, como se ha dicho a veces, que la Iglesia daba luz verde a sus proyectos. \u00bfQu\u00e9 Iglesia y qui\u00e9nes?<\/p>\n\n\n\n<p>La Iglesia no tiene por qu\u00e9 dar luz verde ni roja, sino simplemente proclamar su doctrina y defender la instituci\u00f3n familiar. En el futuro, los que no han obrado as\u00ed ser\u00e1n muy responsables de todo lo que venga, y los hechos nos dir\u00e1n si las nuevas leyes van a servir al bien com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a lo que sucede en el interior de la Iglesia, os pido al menos a vosotros, sacerdotes de la Di\u00f3cesis, sobre los cuales tengo una misi\u00f3n concreta, a la que no puedo renunciar, que se\u00e1is fieles, honrados y firmes. No prediqu\u00e9is ni dig\u00e1is nada que no est\u00e9 conforme con la doctrina de los Papas, a la que yo, Obispo diocesano, quiero ser fiel, sin miedo ninguno a los calificativos con que nos obsequien. Al hablar ahora de estos proyectos que pronto pueden ser leyes, lo hago porque tengo obligaci\u00f3n de hacerlo. Ese pueblo del que vosotros cuid\u00e1is pastoralmente en vuestras ciudades, villas y aldeas, es tan importante como el de las grandes metr\u00f3polis.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que se ha dicho repetidas veces de que no se trata de un tema religioso, sino civil y pol\u00edtico, y que los cat\u00f3licos ya saben cu\u00e1l debe ser su actitud ante una eventual ley de divorcio, es una verdad a medias y una ocultaci\u00f3n de las implicaciones religiosas y de \u00e9tica fundamental que el tema lleva consigo.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el pretexto de hacernos cercanos a los hombres de hoy y de compartir sus problemas, estamos dando lugar a un reblandecimiento pernicioso de las exigencias de una \u00abnueva vida en Cristo\u00bb, que la revelaci\u00f3n cristiana ha proclamado siempre como postulado fundamental del Evangelio.<\/p>\n\n\n\n<p>Casi todos los matrimonios, de ayer y de hoy, han sufrido y sufrir\u00e1n desilusiones, desencantos y aun crisis profundas. La soluci\u00f3n no est\u00e1 en una mal entendida libertad que rompa hoy lo que quiso unir ayer, ni en que una con car\u00e1cter precario y provisional, lo que exige uni\u00f3n perpetua, sino en aceptar la disciplina de las costumbres rectas y la fidelidad en el orden natural y en buscar con los medios adecuados el auxilio que la fe ofrece a los que, siendo cristianos, quieren vivir como lo que son.<\/p>\n\n\n\n<p>La Iglesia no se complace en \u00e9xitos estad\u00edsticos ni teme las derrotas que haya de sufrir por la repulsa que se hace de sus ense\u00f1anzas. Su \u00fanico \u00e9xito es la fidelidad a su Se\u00f1or Crucificado por dar testimonio de la verdad, aunque, como \u00c9l, sea despreciada y rechazada. Esa es su gloria y la grandeza de su misi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuanto llevo escrito en esta Instrucci\u00f3n no desconoce que en la uni\u00f3n del hombre y la mujer en el matrimonio hay otros aspectos que exigen una positiva atenci\u00f3n de la Iglesia a los valores que encierran. Debemos prestarla siempre. El S\u00ednodo que ha comenzado a celebrarse en Roma ser\u00e1 un poderoso impulso para lograrlo y nos ayudar\u00e1 a encontrar los caminos de una renovada acci\u00f3n pastoral sobre la familia y de la familia misma. Pero ello no nos dispensa de luchar dignamente contra lo que destruye el sagrado n\u00facleo familiar, como es ahora la epidemia del divorcio.<\/p>\n\n\n\n<p>Quiera Dios tambi\u00e9n que los legisladores espa\u00f1oles se den cuenta de la gravedad del problema, nunca minimizable por el hecho de que el divorcio est\u00e9 introducido en tantos pa\u00edses. Que escuche cada uno la voz de su conciencia rectamente formada, para que con su acci\u00f3n sepan servir al verdadero bien com\u00fan de la familia y la sociedad espa\u00f1olas, evitando o reduciendo, cuanto les sea posible, el da\u00f1o que, quiz\u00e1 sin quererlo, podr\u00edan causar a muchos, entre los cuales pueden estar los mismos que les dieron su voto. Piensen que alg\u00fan d\u00eda han de dar cuenta a Dios de todos sus actos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Anexos<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Textos pontificios sobre divorcio<\/h3>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Le\u00f3n XIII<\/h4>\n\n\n\n<p><em>10 febrero 1880<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u00ab<em>Esta uni\u00f3n del hombre y la mujer, para que respondiera mejor a los sapient\u00edsimos prop\u00f3sitos de Dios, mostr\u00f3 ya desde aquel tiempo dos propiedades nobil\u00edsimas<\/em>, profundamente impresas y grabadas, a saber, la unidad y la perpetuidad.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>\u00ab<em>El divorcio es el enemigo n\u00famero uno de la prosperidad de la familia y del Estado<\/em>, porque el divorcio nace cuando la moral de los pueblos ha quedado corrompida y, como ense\u00f1a la experiencia, deja el camino expedito y la puerta abierta a las costumbres m\u00e1s viciosas en la vida p\u00fablica y privada. Y mucho m\u00e1s claramente se ver\u00e1 la gravedad de estos males si se considera que no hay freno tan poderoso que, una vez concedida la facultad del divorcio, pueda contenerla dentro de ciertos l\u00edmites\u00bb (Enc\u00edclica <em>Arcanum divinae<\/em>, publicada en <em>La Familia<\/em>, Madrid, 1975, n\u00fam. 61. p. 51. y n\u00fam. 74. p. 68.)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">P\u00edo XI<\/h4>\n\n\n\n<p><em>31 diciembre 1930<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u00abPermanece en pie aquella ley de Dios \u00fanica e irrefragable, confirmada ampl\u00edsimamente por Cristo. <em>No separe el hombre lo que Dios ha unido<\/em> (Mt 19, 6): <em>ley que no pueden anular ni los decretos de los hombres, ni las convenciones de los pueblos, ni la voluntad de ning\u00fan legislador<\/em>. Que si el hombre llegara injustamente a separar lo que Dios ha unido, su acci\u00f3n ser\u00eda completamente nula, pudi\u00e9ndose aplicar, en consecuencia, lo que el mismo Jesucristo asever\u00f3 con estas palabras: <em>Cualquiera que repudia a su mujer y se casa con otra, adultera; y el que se casa con la repudiada del marido, adultera<\/em> (Lc 16, 18). Y estas palabras de Cristo se refieren a cualquier matrimonio, aun al solamente natural y leg\u00edtimo, pues es propiedad de todo verdadero matrimonio la indisolubilidad, en virtud de la cual la soluci\u00f3n del v\u00ednculo queda sustra\u00edda al benepl\u00e1cito de las partes y a toda potestad secular\u00bb (Encl. <em>Casti Connubii<\/em>, <em>Colecci\u00f3n de Enc\u00edclicas y Documentos Pontificios<\/em>, ed. cit., p. 1629. n\u00fam. 33. 1).<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abY aunque parezca que esta firmeza (se refiere a la indisolubilidad del v\u00ednculo conyugal) est\u00e1 sujeta a alguna excepci\u00f3n, bien que rar\u00edsima, en ciertos matrimonios naturales contra\u00eddos entre fieles o, tambi\u00e9n, trat\u00e1ndose de cristianos, en los matrimonios ratos y no consumados, <em>tal excepci\u00f3n no depende de la voluntad de los hombres, ni de ninguna autoridad meramente humana<\/em>, sino del derecho divino, cuya de<em>positaria e int\u00e9rprete es \u00fanicamente la Iglesia de Cristo<\/em>\u00bb (<em>Ib\u00edd<\/em>., p. 1616. n\u00fam. 12. 1).<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">P\u00edo XII<\/h4>\n\n\n\n<p>\u00abQuien quiera investigar hoy los verdaderos or\u00edgenes del hundimiento moral, del veneno que corrompe a una parte importante de la familia humana, no tardar\u00e1 en descubrir que una de las causas m\u00e1s fatales y m\u00e1s culpables de esa situaci\u00f3n reside en la legislaci\u00f3n y en la pr\u00e1ctica del divorcio. Las instituciones y las leyes de Dios ejercen siempre una bienhechora y poderosa influencia, pero cuando la ligereza y la malicia de los hombres se mezclan con ellas, producen turbaci\u00f3n y desorden, y entonces el fruto ben\u00e9fico se sustituye por una suma incalculable de males, como si la propia naturaleza se revolviese indignada contra las artima\u00f1as de los hombres, y qui\u00e9n podr\u00e1 negar o dudar que entre las instituciones y las leyes de Dios, la <em>indisolubilidad del matrimonio<\/em> <em>constituye el m\u00e1s firme sost\u00e9n de la familia<\/em>, de la grandeza nacional, de la defensa de la patria\u00bb (Alocuci\u00f3n a los nuevos esposos, publicada en franc\u00e9s en <em>Relations Humaines et Soci\u00e9t\u00e9 Contemporaine,<\/em> Ed. St. Paul, Fribourg, Paris, volumen I, pp. 456-457. n\u00fam. 992-993).<\/p>\n\n\n\n<p><em>29 abril 1942<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEchad una mirada a la sociedad moderna en los pa\u00edses en donde rige el divorcio, y preguntad: \u00bfTiene el mundo la clara conciencia y la visi\u00f3n de cu\u00e1ntas veces en ellos, la dignidad de la mujer ultrajada y ofendida, conculcada y corrompida, viene a yacer casi enterrada en el envilecimiento y en el abandono? Cu\u00e1ntas l\u00e1grimas secretas han ba\u00f1ado ciertos umbrales, ciertas habitaciones; \u00a1cu\u00e1ntos gemidos, cu\u00e1ntas suplicas, cu\u00e1ntos desesperados votos y acentos han resonado en ciertas entrevistas, por ciertas calles y callejas, en ciertos rincones y lugares desiertos! No, la dignidad personal del marido, como la de la mujer, pero sobre todo la de la mujer, no tienen mejor defensa y tutela que la indisolubilidad del matrimonio. Est\u00e1n en un error funesto los que creen que se puede mantener, proteger y elevar la cultura de la mujer y su digno decoro femenino, sin ponerle como fundamento el matrimonio uno e indisoluble. Si la Iglesia, cumpliendo la misi\u00f3n recibida de su divino Fundador, con gigantesco e imp\u00e1vido uso de una santa e indomable energ\u00eda, ha afirmado siempre y difundido por el mundo el matrimonio inseparable, alabadla y glorificadla, porque con ello ha contribuido en gran manera a defender el derecho del esp\u00edritu frente a los impulsos de los sentidos en la vida matrimonial, salvando, con la dignidad de las nupcias, la de la mujer, no menos que la de la persona humana\u00bb (Discurso a los reci\u00e9n casados, 29 de abril de 1942: <em>Ecclesia<\/em>, 27 de junio de 1942.)<\/p>\n\n\n\n<p><em>22 abril 1942<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEn la unidad del v\u00ednculo conyugal ved impreso el sello de la indisolubilidad. Es, ciertamente, un v\u00ednculo al cual inclina la naturaleza, pero que no est\u00e1 causado necesariamente por los principios de la naturaleza, sino que se realiza mediante el libre albedr\u00edo; pero si la simple voluntad de los creyentes lo puede contraer, no lo puede desatar. Esto se dice no solamente de las nupcias cristianas, sino en general de todo matrimonio v\u00e1lido que se haya contra\u00eddo sobre la tierra con el mutuo consentimiento de los c\u00f3nyuges. El &#8216;s\u00ed&#8217;, que brotaba de vuestros labios por el impulso de vuestro querer, ata en vuestro derredor el v\u00ednculo conyugal, y al mismo tiempo liga para siempre vuestras voluntades. Su efecto es irrevocable; su sonido, expresi\u00f3n sensible de vuestro consentimiento, pasa; pero el consentimiento mismo formalmente queda fijo, no pasa, es perpetuo, porque es consentimiento en la perpetuidad del v\u00ednculo, mientras que un consentimiento de vida solamente para alg\u00fan tiempo entre los esposos no valdr\u00eda para constituir un matrimonio. La uni\u00f3n de vuestro &#8216;s\u00ed&#8217; es indivisible; de donde no hay verdadero matrimonio sin inseparabilidad, ni hay inseparabilidad sin verdadero matrimonio\u00bb (Discurso a los reci\u00e9n casados, 22 de abril de 1942: <em>Ecclesia<\/em>, 6 de junio de 1942.)<\/p>\n\n\n\n<p><em>6 octubre 1946<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u00abAun entre los no bautizados, los matrimonios leg\u00edtimamente contra\u00eddos son, en el orden natural, una cosa sagrada, de modo que <em>los tribunales civiles no tienen la facultad de disolverlos<\/em>, ni la Iglesia ha reconocido en semejantes casos la validez de la sentencia de divorcio\u00bb (Alocuci\u00f3n a la Rota Romana, publicada en franc\u00e9s en <em>Relations Humaines et Soci\u00e9t\u00e9 Contemporaine<\/em>, Ed. St. Paul, Fribourg, Paris, vol. 11, p. 1325, num. 2.858.)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Juan XXIII<\/h4>\n\n\n\n<p><em>15 mayo 1961<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEn esta materia hacemos una grave declaraci\u00f3n: la vida humana se comunica y propaga por medio de la familia, la cual se funda en el matrimonio uno e <em>indisoluble<\/em>\u00ab. (Encl. <em>Mater et Magistra<\/em>, 193, texto espa\u00f1ol en <em>Ocho grandes mensajes<\/em>, BAC Minor 2, Madrid 1972, 182)<\/p>\n\n\n\n<p><em>13 diciembre 1961<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u00abAl tutelar con preocupaci\u00f3n celosa la <em>indisolubilidad del vinculo<\/em> y la santidad del <em>sacramentum magnum<\/em>, la Iglesia defiende un derecho, no s\u00f3lo eclesi\u00e1stico y civil, sino, sobre todo, natural y divino-positivo. Estos dos grandes y necesarios bienes que el velo de las pasiones y el de los prejuicios ahora oscurecen hasta hacerlos olvidar, antes que por la ley positiva, han sido definidos, <em>el uno por la ley natural, esculpida con caracteres indelebles en la conciencia humana<\/em>, y el otro por la ley divina de Cristo. No se trata, pues, de prescripciones y normas que imponen las circunstancias, y que el curso de las generaciones puede cambiar, sino de la voluntad divina, del orden intangible establecido por Dios mismo como salvaguardia del primer n\u00facleo fundamental de la sociedad civil. Se trata de la primordial ley divina que la palabra de Cristo, en la plenitud de los tiempos \u2013<em>ab initio non fuit sic<\/em>\u2013, ha devuelto a su integridad genuina\u00bb (Discurso a la Rota Romana, publicado en <em>Anuario Petrus<\/em>. <em>La Voz del Papa<\/em>, a\u00f1o 1961, segunda parte, Barcelona 1962, 157-158.)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Pablo VI<\/h4>\n\n\n\n<p>Aparte los textos citados, en diciembre de 1970, en discurso a los Cardenales, dijo: \u00abLa Iglesia, en efecto, no puede dejar de proclamar el alt\u00edsimo principio que, inscrito ya en el derecho natural, ha sido confirmado y reforzado para los cristianos por la Ley del Evangelio, donde Cristo advierte que el hombre no puede atreverse a separar lo que Dios mismo ha unido\u00bb (<em>Ense\u00f1anzas al Pueblo de Dios<\/em>, 1970. Librer\u00eda Editrice Vaticana, 456)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Juan Pablo I<\/h4>\n\n\n\n<p><em>21 septiembre 1978<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u00abNuestro es tambi\u00e9n el oficio de animar a las familias en la fidelidad a la ley de Dios y de la Iglesia. Es preciso que no temamos nunca proclamar todas las exigencias de la palabra de Dios, pues Cristo est\u00e1 con nosotros y dice, hoy como entonces: <em>El que a vosotros oye, a M\u00ed me oye<\/em> (Lc 10, 16). Particularmente importante es la indisolubilidad del matrimonio cristiano; aunque es una parte dif\u00edcil de nuestro mensaje, debemos proclamarla plenamente como parte de la palabra de Dios, parte del misterio de la fe. Pero, al mismo tiempo, estamos junto a nuestro pueblo en sus problemas y dificultades. Deben saber ellos siempre que los amamos\u00bb (Discurso a los Obispos de Estados Unidos, 21 de septiembre de 1978, en <em>L&#8217;Osservatore Romano<\/em>, 22-9-78)<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Juan Pablo II<\/h4>\n\n\n\n<p><em>1 octubre 1979<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEl divorcio, sean cuales fueren las razones por las que es introducido, es inevitablemente cada vez m\u00e1s f\u00e1cil de conseguir, y gradualmente tiende a ser aceptado como algo normal en la vida. <em>La misma posibilidad del divorcio en la esfera de la legislaci\u00f3n civil dificulta la estabilidad y permanencia del matrimonio<\/em>. Ojal\u00e1 contin\u00fae siempre Irlanda dando testimonio ante el mundo moderno de su <em>tradicional empe\u00f1o por la santidad e indisolubilidad del vinculo matrimonial<\/em>. Ojal\u00e1 los irlandeses mantengan siempre el matrimonio a trav\u00e9s de un compromiso <em>personal y de una positiva acci\u00f3n social y legal<\/em>\u00ab. (Homil\u00eda en Limerick, Irlanda, en Juan Pablo II, heraldo de la paz, BAC, Madrid 1979, 150)<\/p>\n\n\n\n<p><em>30 agosto 1980<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLos cristianos deben dar testimonio abierto y convencido de que en Cristo se encuentra la salvaci\u00f3n del hombre, <em>deben actuar contra los peligros que profanan el santuario de la familia y amenazan con devastar sus sagradas estructuras<\/em>; quiero decir el hedonismo que lleva a la falta de amor entre los c\u00f3nyuges y hacia los hijos, a la infidelidad conyugal. al divorcio y al aborto\u00bb (Diario YA, 2-9-1980, 15.)<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Textos del Concilio Vaticano II<\/h3>\n\n\n\n<p><em>7 diciembre 1965<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>\u00abFundada por el Creador y en posesi\u00f3n de sus propias leyes, la \u00edntima comunidad conyugal de vida y amor se establece sobre la alianza de los c\u00f3nyuges, es decir, sobre su consentimiento personal e irrevocable. As\u00ed, del acto humano por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente, nace, aun ante la sociedad, una instituci\u00f3n confirmada por la Ley Divina. Este v\u00ednculo sagrado, en atenci\u00f3n al bien, tanto de los esposos y de la prole como de la sociedad, no depende de la decisi\u00f3n humana&#8230;\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEsta \u00edntima uni\u00f3n como mutua entrega de dos personas, lo mismo que el bien de los hijos, exigen plena fidelidad conyugal y urgen su indisoluble unidad\u00bb (Const. Pastoral <em>Gaudium et Spes<\/em>, 48, en <em>Ocho grandes mensajes<\/em>, BAC Minor 2, Madrid 1979, 436)<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEl matrimonio no ha sido instituido solamente para la procreaci\u00f3n, sino que la propia naturaleza del <em>v\u00ednculo indisoluble<\/em> entre las personas y el bien de la prole requieren que tambi\u00e9n el amor mutuo de los esposos mismos se manifieste, progrese y vaya madurando ordenadamente. Por esto, aunque la descendencia tan deseada muchas veces falte, sigue en pie el matrimonio como intimidad y comuni\u00f3n total de vida, y conserva su valor e indisolubilidad\u00bb. (<em>Ib\u00edd<\/em>., 50, 440.)<\/p>\n\n\n\n<p>\u00ab<em>El poder civil ha de considerar obligaci\u00f3n suya sagrada reconocer la verdadera naturaleza del matrimonio y de la familia<\/em>&#8230;\u00bb (<em>Ib\u00edd<\/em>., 52, 2, p. 442.)<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Instrucci\u00f3n colectiva del episcopado espa\u00f1ol sobre el divorcio civil<\/h3>\n\n\n\n<p>1. En el programa legislativo del Gobierno se anuncian importantes modificaciones del derecho de la familia. que pueden afectar seriamente a su estabilidad, con la introducci\u00f3n del divorcio civil. Este hecho cae de lleno dentro del orden moral, compromete la conciencia de los cristianos y exige de los Pastores una palabra clarificadora. La decimos hoy con la mejor voluntad, dirigida, ante todo, a cuantos se sienten miembros de la Iglesia, pero ofrecida tambi\u00e9n con respeto a los dem\u00e1s ciudadanos, por lo que pueda interesarles o ayudarles la doctrina cat\u00f3lica sobre el matrimonio.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Indisolubilidad del matrimonio<\/h4>\n\n\n\n<p>2. La indisolubilidad del matrimonio no es otra cosa que la expresi\u00f3n normativa de la exigencia de fidelidad que brota del aut\u00e9ntico amor conyugal, de la alianza personal de los esposos, del bien de los hijos y de la dimensi\u00f3n social de la instituci\u00f3n matrimonial que rebasa los intereses privados de los c\u00f3nyuges. Por ello, el vinculo conyugal del matrimonio queda sustra\u00eddo a la voluntad privada de los c\u00f3nyuges y es intr\u00ednsecamente indisoluble.<\/p>\n\n\n\n<p>Las leyes que establecen y regulan la indisolubilidad no son una mera imposici\u00f3n de la sociedad. ni brotan exclusivamente de un precepto religioso sobrea\u00f1adido, sino de la entra\u00f1a de la misma realidad conyugal. De ah\u00ed que las normas jur\u00eddicas deber\u00e1n reconocer, garantizar y fomentar esta estabilidad del matrimonio para estar de acuerdo con las exigencias del orden moral.<\/p>\n\n\n\n<p>3. El matrimonio no pertenece s\u00f3lo al orden de la creaci\u00f3n, sino que ha sido incorporado por Dios al orden mismo de la salvaci\u00f3n en Cristo. Por eso, la uni\u00f3n matrimonial \u00aben el Se\u00f1or\u00bb reviste para el creyente una significaci\u00f3n y un valor especial, y su estabilidad e indisolubilidad adquieren una particular firmeza. El matrimonio de los cristianos es, por voluntad de Cristo, el sacramento que actualiza y manifiesta en los esposos la uni\u00f3n inefable, el amor fidel\u00edsimo y la entrega irrevocable de Jesucristo a su esposa la Iglesia (cfr. Ef 5, 22 y ss).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta doctrina sobre el matrimonio, y en especial sobre su estabilidad, que acabamos de recordar, es apreciada en toda su significaci\u00f3n y peculiaridad desde la fe.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">El divorcio civil<\/h4>\n\n\n\n<p>4. En orden al problema de una eventual legalizaci\u00f3n del divorcio, proponemos los siguientes criterios fundamentales:<\/p>\n\n\n\n<p><em>a)<\/em> La estabilidad inherente al vinculo matrimonial es un valor sumamente importante para la vida afectiva de los esposos, para el bien de los hijos, para la firmeza de la familia y, al mismo tiempo, un elemento integrante fundamental del bien com\u00fan de la sociedad. El divorcio pone en peligro estos bienes; es de suyo un mal para la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p><em>b)<\/em> No podemos admitir que la regulaci\u00f3n civil del divorcio sea un derecho de la persona humana. No se trata de reconocer un derecho, sino, a lo m\u00e1s, de ofrecer un supuesto remedio a un mal social. Nadie deber\u00eda dudar de que la ruptura de los matrimonios es un grave mal social. Y aqu\u00ed se encuentra el primer gran equivoco de cualquier ley divorcista: induce a pensar que el matrimonio es disoluble, y supone la introducci\u00f3n legalizada de una permisividad que socava las bases m\u00e1s firmes de la sociedad y de la familia. Este peligro dif\u00edcilmente se podr\u00e1 evitar, sean los que sean los t\u00e9rminos en que se mueva una ley de divorcio.<\/p>\n\n\n\n<p><em>c)<\/em> La experiencia ense\u00f1a que este tipo de legislaci\u00f3n es pr\u00e1cticamente irreversible y mueve a los propios legisladores a deslizarse por el plano inclinado de la progresiva multiplicaci\u00f3n de las causas, que declaran legalmente roto el compromiso matrimonial. Y as\u00ed resulta verdad que \u00abdivorcio engendra divorcio\u00bb, ya que pr\u00e1cticamente sirve de incitaci\u00f3n a matrimonios sin problemas insolubles, pero v\u00edctimas del medio ambiente. Por eso cabe preguntarse sinceramente si su admisi\u00f3n como posibilidad legal, en determinados casos, constituye realmente un remedio al mal que se intenta atajar o es m\u00e1s bien una puerta abierta a la generalizaci\u00f3n del mal.<\/p>\n\n\n\n<p><em>d)<\/em> Consideramos que es absolutamente inaceptable el llamado divorcio consensual. Una ley que introdujese el divorcio de tal manera que la pervivencia del v\u00ednculo quedase a disposici\u00f3n de los c\u00f3nyuges, ser\u00eda rechazable moralmente y no podr\u00eda ser aceptada por ning\u00fan cat\u00f3lico, ni gobernante ni gobernado. Al pretender privatizar as\u00ed el v\u00ednculo matrimonial, el Estado no cumplir\u00eda uno de sus deberes fundamentales de cara a un elemento esencialmente constitutivo del bien com\u00fan: la protecci\u00f3n de aquel m\u00ednimo de estabilidad y unidad matrimonial, sin el cual no se puede hablar de instituci\u00f3n matrimonial.<\/p>\n\n\n\n<p><em>e)<\/em> Las peculiares circunstancias hist\u00f3ricas que determinan lo que ha sido y es \u2013en muchos casos\u2013 la familia espa\u00f1ola, que se conforma seg\u00fan modelos jur\u00eddicos, culturales y \u00e9ticos inspirados en la fe cristiana, ponen un acento de mayor gravedad a la hora de afirmar la responsabilidad de los cat\u00f3licos ante la posible introducci\u00f3n en Espa\u00f1a de un divorcio civil. No hace falta subrayar cu\u00e1n gravemente negativos serian los efectos que se derivar\u00edan, a corto y a largo plazo, para la salud moral y religiosa de nuestras familias, nuestra sociedad y nuestro pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Se debe aspirar a que la legislaci\u00f3n sobre el matrimonio y la familia coincida con las exigencias del orden moral<a href=\"#sdfootnote7sym\" id=\"sdfootnote7anc\"><sup>7<\/sup><\/a> No ignoramos que en la sociedad actual no todos los ciudadanos entienden el matrimonio desde nuestra perspectiva cristiana. Respetamos la justa autonom\u00eda de la autoridad civil, a la que corresponde legislar, atendiendo a las exigencias del bien com\u00fan, compuesto por diversos elementos<a href=\"#sdfootnote8sym\" id=\"sdfootnote8anc\"><sup>8<\/sup><\/a>. En orden a este bien com\u00fan, la prudencia pol\u00edtica del legislador, dentro de un marco legal que tutele y promueva los bienes de la comunidad familiar, al ponderar las consecuencias negativas que pudieran seguirse de una absoluta prohibici\u00f3n del divorcio civil, tenga tambi\u00e9n en cuenta los graves da\u00f1os morales arriba enumerados, que se derivar\u00edan de su introducci\u00f3n en nuestra legislaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>6. La Iglesia, al iluminar la conciencia de los cat\u00f3licos sobre la repercusi\u00f3n inevitable y negativa de una ley de divorcio en el orden \u00e9tico y religioso, pide a cuantos puedan influir en la modificaci\u00f3n de nuestro derecho de familia, especialmente a los legisladores, que mediten muy seriamente sus determinaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, sepan los cat\u00f3licos que el hipot\u00e9tico divorcio civil no disolver\u00e1 su vinculo matrimonial, y que la doctrina de la Iglesia permanece inmutable. Sean conscientes de que aqu\u00ed se les ofrece una ocasi\u00f3n de demostrar la fidelidad a Jesucristo \u2013generosa siempre y a veces muy sacrificada\u2013, as\u00ed como de dar un testimonio ejemplar a todos nuestros hermanos y una contribuci\u00f3n importante al bien com\u00fan de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p>7. En esta hora tan decisiva para el futuro de la instituci\u00f3n matrimonial en nuestro pa\u00eds, exhortamos a las autoridades civiles a que emprendan una audaz, valiente y acertada pol\u00edtica en orden a una protecci\u00f3n eficaz de la familia, c\u00e9lula primaria de la sociedad. Pedimos al Se\u00f1or ilumine las mentes de nuestros gobernantes y legisladores.<\/p>\n\n\n\n<p>Madrid, 23 noviembre 1979.<\/p>\n\n\n\n<p>(XXXII Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola. Madrid, 19-24 noviembre 1979.)<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Libros recomendables sobre esta materia<\/h3>\n\n\n\n<p>1\u00ba <em>El v\u00ednculo matrimonial. \u00bfDivorcio o indisolubilidad? <\/em>Varios autores, BAC 395, 1978.<\/p>\n\n\n\n<p>2\u00ba <em>El divorcio, <\/em>por Gabriel Garc\u00eda Cantero, catedr\u00e1tico de Derecho Civil, BAC Popular 8, 1977.<\/p>\n\n\n\n<p>3\u00ba <em>Indisolubilidad del matrimonio y divorcio en la Biblia. La sexualidad en la Biblia<\/em>, por Alejandro Diez Macho, catedr\u00e1tico de la Complutense. Ediciones Fe Cat\u00f3lica, Madrid, 1978.<\/p>\n\n\n\n<p>4\u00ba <em>Manipulaci\u00f3n del hombre en la defensa del divorcio<\/em>, por Alfonso L\u00f3pez Quintas, catedr\u00e1tico de Filosof\u00eda en la Universidad Complutense. Acci\u00f3n Familiar 1980.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#sdfootnote1anc\" id=\"sdfootnote1sym\">1<\/a> <em>Triunfo, <\/em>24 abril 1971. Citado por A. L\u00f3pez Quint\u00e1s, <em>Manipulaci\u00f3n del hombre en la defensa del divorcio, <\/em>Madrid 1980.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#sdfootnote2anc\" id=\"sdfootnote2sym\">2<\/a> Homil\u00eda en la clausura de la Plenaria de la Conferencia Episcopal italiana; <em>Ecclesia, <\/em>19 junio 1974, p. 852.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#sdfootnote3anc\" id=\"sdfootnote3sym\">3<\/a> Juan Pablo II, 7 de diciembre de 1979.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#sdfootnote4anc\" id=\"sdfootnote4sym\">4<\/a> P\u00edo XII, discurso a los reci\u00e9n casados, 22 de abril de 1942: <em>Ecclesia, <\/em>6 de junio de 1942.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#sdfootnote5anc\" id=\"sdfootnote5sym\">5<\/a> V\u00e9ase Juan Forn\u00e9s, <em>Ius canonicum, <\/em>Revista del Instituto Mart\u00edn de Azpilicueta, Universidad de Navarra, XVIII, n\u00fams. 35-36.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#sdfootnote6anc\" id=\"sdfootnote6sym\">6<\/a> <em>La indisolubilidad del matrimonio y el Derecho natural, <\/em>suplemento del \u201cBolet\u00edn Oficial del Obispado de Sig\u00fcenza-Guadalajara\u201d, 1980, p. 2.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#sdfootnote7anc\" id=\"sdfootnote7sym\">7<\/a> \u00abOjal\u00e1 los irlandeses mantengan siempre el matrimonio a trav\u00e9s de un compromiso personal y de una positiva acci\u00f3n social y legal\u00bb (Homil\u00eda de Juan Pablo II en Limerick. Irlanda. <em>L&#8217;Osservatore Romano<\/em>, edici\u00f3n semanal en lengua espa\u00f1ola, 14 octubre 1979, p. 6)<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#sdfootnote8anc\" id=\"sdfootnote8sym\">8<\/a> \u00abEl bien com\u00fan abarca el conjunto de aquellas condiciones de vida social en las cuales los hombres, las familias y las asociaciones pueden lograr con mayor plenitud y facilidad su propia perfecci\u00f3n\u00bb (<em>Gaudium et spes<\/em>, n\u00fam. 74. Cfr. Juan XXIII, Enc\u00edclica <em>Mater et Magistra<\/em>, AAS 53 [1961] 417)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Instrucci\u00f3n pastoral con motivo del proyecto de ley remitido a las Cortes para la reforma del C\u00f3digo Civil en materia del matrimonio, septiembre de 1980. Texto publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Arzobispado de Toledo, septiembre-octubre 1980. 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