{"id":1531,"date":"2024-09-30T23:24:13","date_gmt":"2024-09-30T21:24:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cardenaldonmarcelo.es\/?post_type=docs&#038;p=1531"},"modified":"2024-09-30T23:24:52","modified_gmt":"2024-09-30T21:24:52","password":"","slug":"lo-procesal-en-las-causas-matrimoniales","status":"publish","type":"docs","link":"https:\/\/www.cardenaldonmarcelo.es\/index.php\/docs\/lo-procesal-en-las-causas-matrimoniales\/","title":{"rendered":"Lo procesal en las causas matrimoniales"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center has-small-font-size\">Presentaci\u00f3n de la obra del Dr. F\u00e9lix L\u00f3pez Zarzuelo, titulada \u00abPr\u00e1ctica procesal can\u00f3nica de las causas matrimoniales\u00bb, Barcelona 2002.<\/p>\n\n\n\n<p>El Papa Juan Pablo II, en la Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica <em>Sacrae disciplinae leges<\/em>, promulg\u00f3 el C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico como absolutamente necesario para la Iglesia, y resalt\u00f3 la importancia de las normas en la misma: \u201cPuesto que ella est\u00e1 constituida como un cuerpo social y visible, tiene tambi\u00e9n necesidad de normas, para que su estructura jer\u00e1rquica y org\u00e1nica resulte visible; para que el ejercicio de las funciones, que le han sido confiadas divinamente, sobre todo la de la sagrada potestad y la de la administraci\u00f3n de los sacramentos, se lleve a cabo de forma adecuada; para que se promuevan las relaciones mutuas de los fieles con justicia y caridad, y garantice y defina los derechos de cada uno; y finalmente para que las iniciativas comunes, en orden a una vida cristiana cada vez m\u00e1s perfecta, se apoyen, refuercen y promuevan por medio de las normas can\u00f3nicas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero no es suficiente tener un cuerpo legal muy elaborado, sino que han de existir normas procesales para una correcta aplicaci\u00f3n de la norma can\u00f3nica, para tutelar los derechos de los fieles, para que, a trav\u00e9s de las funciones judicial y ejecutiva, se llegue a una justicia substancial.<\/p>\n\n\n\n<p>Es frecuente hoy, entre los que van poco a poco entronizando \u201cla diosa libertad\u201d en su vida y mantienen lo que ellos consideran su sentido cristiano de la vida, alardear de que les parece bien no olvidarse de ciertas presencias de Cristo en la vida, que permiten mayor o menor aproximaci\u00f3n a lo que fluye de su inagotable respeto y amor al hombre, con lo cual un estudioso o profesional, culto y respetuoso con el anhelo de justicia, trata de evitar los obst\u00e1culos en que puede incidir al caminar a solas por los tortuosos caminos, que se originan con la ambici\u00f3n de los hombres. Cristo s\u00ed, vienen a decir, lo eclesi\u00e1stico no. Pero ni el Cristo, que quieren conservar, es el que \u201cvale\u201d; ni lo eclesi\u00e1stico que rechazan, libra de las ca\u00eddas, m\u00e1s penosas que el avance, a veces tan fatigoso, por donde hay que avanzar hasta llegar a la cumbre empinada del final de un proceso en busca de la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Papa nos lo ha recordado a obispos, jueces, abogados, etc., especialmente a trav\u00e9s de sus discursos a los miembros del Tribunal de la Rota Romana.<\/p>\n\n\n\n<p>Ha hablado el Papa, en primer lugar, clara y contundentemente sobre la importancia de la ley can\u00f3nica y de su aplicaci\u00f3n correcta, sobre todo en cuestiones fundamentales y dif\u00edciles. \u201cCuando surjan dudas en torno a la conformidad de un acto (por ejemplo, en el caso espec\u00edfico de un matrimonio) con la norma objetiva y consecuentemente sea cuestionada la legitimidad o tambi\u00e9n la misma validez de dicho acto, debe buscarse la referencia en el juicio correctamente formulado por la autoridad leg\u00edtima (cf. C. 135, 3); y en cambio, no en un pretendido juicio privado, y mucho menos en un convencimiento arbitrario de la persona. Este principio, defendido incluso por la ley can\u00f3nica, establece: \u201cAun cuando el matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto por cualquier causa, no por eso es l\u00edcito contraer otro antes de que conste leg\u00edtimamente y con certeza la nulidad o disoluci\u00f3n del precedente\u201d (c. 1085, 2). Se situar\u00eda al margen del Magisterio eclesi\u00e1stico, y m\u00e1s a\u00fan en posici\u00f3n antit\u00e9tica con el aut\u00e9ntico Magisterio eclesi\u00e1stico, quien pretendiera quebrantar disposiciones legislativas concernientes a la declaraci\u00f3n de nulidad del matrimonio. Dicho principio vale no s\u00f3lo con respecto al derecho substancial, sino tambi\u00e9n a la <em>legislaci\u00f3n de \u00edndole procesal\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Y de ah\u00ed que concluya su discurso Juan Pablo II con una advertencia tan seria como \u00e9sta: \u201cEsto, sobre todo, deben tener en cuenta aquellos pastores que sintieran eventualmente la tentaci\u00f3n de distanciarse substancialmente de los procedimientos establecidos y confirmados por el C\u00f3digo. A todos debe recordarse el principio seg\u00fan el cual, a pesar de ser concedida al Obispo diocesano la facultad de dispensar, bajo determinadas condiciones, de las leyes disciplinarias, no le es permitido, sin embargo, dispensar &#8216;en las leyes procesales&#8217;\u201d (c. 87, 1)<a href=\"#sdfootnote1sym\" id=\"sdfootnote1anc\"><sup>1<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, tampoco han faltado en los discursos del Papa referencias expresas al <em>derecho a la defensa, que tienen los fieles en los juicios eclesi\u00e1sticos<\/em>, sobre todo en los matrimoniales, y lo que este derecho conlleva: conocer las pruebas, publicaci\u00f3n de la sentencia, exenci\u00f3n de responder en juicio, secreto bajo juramento&#8230; A este respecto ha manifestado: \u201cEl derecho a la defensa de cada parte&#8230; debe ser ejercido obviamente de acuerdo con las justas disposiciones de la ley positiva, cuya finalidad es no eliminar el ejercicio del derecho a la defensa, sino de regularlo de suerte que no pueda degenerar en abuso y obstruccionismo, y de garantizar al mismo tiempo la concreta posibilidad de ejercerlo. La fiel observancia de la normativa positiva al respecto constituye por ello una grave obligaci\u00f3n para los operadores de la justicia en la Iglesia\u201d<a href=\"#sdfootnote2sym\" id=\"sdfootnote2anc\"><sup>2<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Su Santidad el Papa Juan Pablo II, finalmente, se ha referido tambi\u00e9n al derecho de las partes a un proceso justo y que a esto contribuye mucho la observancia de las leyes procesales: \u201cEl proceso justo es objeto de un derecho de los fieles (c. 221, 1) y constituye al mismo tiempo una exigencia del bien p\u00fablico de la Iglesia. Las normas can\u00f3nicas procesales, por tanto, deben observarse por todos los protagonistas de los procesos como otras tantas manifestaciones de aquella justicia instrumental, que conduce a la justicia substancial\u201d<a href=\"#sdfootnote3sym\" id=\"sdfootnote3anc\"><sup>3<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de secundar los deseos del Papa y prestar un servicio de orientaci\u00f3n a todos los interesados \u2013futuros ordinarios del lugar, jueces, promotores de la justicia, defensores del v\u00ednculo, abogados, notarios eclesi\u00e1sticos y procuradores\u2013 en el desarrollo de los procesos, desde la presentaci\u00f3n de la demanda hasta la sentencia definitiva y apelaci\u00f3n&#8230;, sale a la luz la obra <em>Pr\u00e1ctica procesal can\u00f3nica<\/em> <em>de las causas matrimoniales<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>El estudio comprende dos secciones:<\/p>\n\n\n\n<p>1\u00aa. Pr\u00e1ctica con formularios, que consta de seis partes distribuidas en cap\u00edtulos. Los formularios suelen ir precedidos de una breve introducci\u00f3n doctrinal.<\/p>\n\n\n\n<p>2\u00aa. Legislaci\u00f3n can\u00f3nica y civil aplicable a estos procesos. Este ap\u00e9ndice es un servicio de gran valor para conocer y aplicar desde estos documentos el derecho vigente. Se trata, seg\u00fan ha manifestado el autor en la introducci\u00f3n, de una obra eminentemente pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p>Avalan al autor de la obra sus ponencias en congresos de la especialidad, su doble condici\u00f3n de Profesor titular de Derecho Eclesi\u00e1stico del Estado, en la Facultad de Derecho de Valladolid, y de Vicario Judicial de la Archidi\u00f3cesis vallisoletana, as\u00ed como de Can\u00f3nigo Doctoral de la Catedral.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre sus publicaciones sobresalen el <em>Proceso can\u00f3nico de matrimonio rato y no consumado<\/em> y <em>Nuevas causas de nulidad matrimonial: Anorexia, bulimia y ludopat\u00eda.<\/em> Esta \u00faltima es el discurso de su ingreso como Acad\u00e9mico de n\u00famero en la Real Academia de Legislaci\u00f3n y Jurisprudencia de Valladolid.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta obra no es una mera plasmaci\u00f3n de escritos, como solicitudes, decretos, sentencias, etc., sino que presenta un <em>iter<\/em> procesal o secuencial de cada uno de los procesos matrimoniales desde le principio hasta el final. Adem\u00e1s, el autor plantea los supuestos que pueden darse, y aplica la norma con soltura y facilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Viene a llenar este libro una importante laguna en la pr\u00e1ctica procesal can\u00f3nica seg\u00fan la legislaci\u00f3n de 1983.<\/p>\n\n\n\n<p>Las leyes procesales, bien medidas, bien expresadas, bien explicadas, son ayuda y luz, templanza intelectual y evitaci\u00f3n de fr\u00edvolas presunciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Porque es as\u00ed, felicito al autor de este libro por su conocimiento del tema, su estilo di\u00e1fano y sobrio, su defensa de lo que debe ser defendido.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#sdfootnote1anc\" id=\"sdfootnote1sym\">1<\/a> <em>Ecclesia,<\/em> marzo 1995, discurso del Papa a los auditores, oficiales y abogados del Tribunal de la Rota Romana (10-2-1995), n\u00ba. 2726.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#sdfootnote2anc\" id=\"sdfootnote2sym\">2<\/a> <em>Ecclesia,<\/em> abril 1989, discurso a los mismos (26 -1- 1989), n\u00ba. 2419.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"#sdfootnote3anc\" id=\"sdfootnote3sym\">3<\/a> <em>Ecclesia,<\/em> febrero 1990, discurso a los mismos (18-1-1990), n\u00ba. 2462.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Presentaci\u00f3n de la obra del Dr. F\u00e9lix L\u00f3pez Zarzuelo, titulada \u00abPr\u00e1ctica procesal can\u00f3nica de las causas matrimoniales\u00bb, Barcelona 2002. 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